miércoles, 6 de octubre de 2010

[Genealogia SLP] 832 Titulos sobre Genealogia en la Feria Internacional del Libro en Monterrey (Cintermex)

LA GENEALOGIA DE LA MORAL
Autor: FRIEDRICH NIETZSCHE

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CIELO Y TIERRA: GENEALOGIA DE LA SECULARIZACION
Autor: GIACOMO MARRAMAO

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MAL DE TANGO: HISTORIA Y GENEALOGIA MORAL DE LA MUSICA CIUDADANA
Autor: GUSTAVO VARELA

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LAS GENEALOGIAS
Autor: MARGO GLANTZ

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EL REINO Y LA GLORIA: UNA GENEALOGIA TEOLOGICA DE LA ECONOMIA Y DEL GOBIERNO
Autor: TEODORO BOOT

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GENEALOGIA DE UNA BRUJA
Autor: GIORGIO AGAMBEN

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COMPETENCIAS, METODO Y GENEALOGIA: PEDAGOGIA Y DIDACTICA DEL TRABAJO
Autor: SEBASTIEN PEREZ

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NUEVOS INDICIOS SOBRE JUAN RULFO: GENEALOGIA, ESTUDIOS, TESTIMONIOS
Autor: FRIEDRICH NIETZSCHE

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LA GENEALOGIA DE LA MORAL
Autor: MIGUEL ANGEL MALDONADO GARCIA

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EL CAMPO GRUPAL: NOTAS PARA UNA GENEALOGIA
Autor: JORGE ZEPEDA

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EL ARBOL DEL TIEMPO: ¿PARA QUE SIRVEN LAS GENEALOGIAS?
Autor: FRIEDRICH NIETZSCHE

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LA GENEALOGIA DE LA MORAL
Autor: ANA MARIA FERNANDEZ

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EL JUICIO POR JURADOS: SIGNIFICADOS, GENEALOGIAS, INCOGNITAS
Autor: FRIEDRICH NIETZSCHE

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NIETZSCHE, LA GENEALOGIA, LA HISTORIA
Autor: ARMANDO LEÑERO OTERO

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LOS QUINCE LIBROS DE GENEALOGIA DE LOS DIOSES PAGANOS
Autor: MICHEL HENRY

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GENEALOGIA Y ANTROPOLOGIA: LOS AVATARES DE UNA TECNICA DE ESTUDIO
Autor: FRIEDRICH NIETZSCHE

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La Genealogia De La Moral / the Moral Genealogy (Biblioteca Edaf) (Spanish Edition)
Autor: Friedrich Wilhelm Nietzsche

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Vizcaya: Informaciones de vizcainias, noblezas y genealogias (Spanish Edition)
Autor: Adolfo Lafarga Lozano

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Genealogia di Giorgio secondo e sua real casa di Bronsvico, e Luneburgo (Italian Edition)
Autor: Nicolo Ciangulo

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Genealogia Paulistana, Volume 7 (Portuguese Edition)
Autor: Luiz Gonzaga Silva Da Leme

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Mal de Tango: Historia y Genealogia Moral de La Musica Ciudadana (Paidos Diagonales) (Spanish Edition)
Autor: Gustavo Varela

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Pobres y delincuentes/ Poor and Criminals: Estudio de sociologia y genealogia/ A Sociology and Genealogy Study (Las Ciencias Sociales: Segunda Decada/ ... Sciences: Second Decade) (Spanish Edition)
Autor: Nelson Arteaga Botello

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Peri Tes Genealogias Tou Ale Pasia (Greek Edition)
Autor: Emile Legrand

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Genealogía. Hombres de Mayo
Autor: No Registra

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El bosque originario: Genealogias miticas de los pueblos de Europa (Pensamiento) (Spanish Edition)
Autor: Jon Juaristi

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Dispersion y Reencuentro: Genealogia, Historia y Legado de Familias Sefaraditas (Spanish Edition)
Autor: Jacobo Cohenca

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Genealogia De Los Simbolos: (Principios De Una Ciencia Deductiva) ... (Spanish Edition)
Autor: Diego Ruiz

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Genealogia E Storia Della Famiglia Corsini Descritta Da Luigi Passerini (Italian Edition)
Autor: Luigi Passerini

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Los condes de Barcelona vindicados, y cronología y genealogía de los reyes de España considerados como soberanos independientes de su marca (Spanish Edition)
Autor: Próspero de Bofarull y Mascaró

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Lo platonico en el siglo V p.C., Proclo: (analisis de las fuentes del Comentario de Proclo al Timeo platonico en su libro V, Prologo y Genealogia de los ... la Universidad Hispalense) (Spanish Edition)
Autor: Enrique Angel Ramos Jurado

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Michel Foucault: Un arqueologo del humanismo (estructuralismo, genealogia y apuesta estetica) (Serie Filosofia y letras) (Spanish Edition)
Autor: Rosario Garcia del Pozo

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Origenes de una fundacion: Genealogia de don Jose Garcia Rodriguez 1530-1992 (Spanish Edition)
Autor: Martha Duron Jimenez

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Libro de Oro de los Apellidos Españoles. Su Etimología, Genealogía, Heráldica
Autor: Ernesto de Vilches y Marín

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Catálogo de Genealogías
Autor: Florencio Amador Carrandi

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Archivos de Genealogía y Heráldica
Autor: No Registra

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Miguel Briante: genealogia de un olvido (Tesis/Ensayo) (Spanish Edition)
Autor: Elisa Calabrese

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Biblioteca Chilena de Historia, Genealogía, Heráldica
Autor: Juan Luis Espejo

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Ausias March: Genealogia (Catalan Edition)
Autor: F. G Perles Marti

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Genealogia Di Carlo I Di Angiò: Prima Generazione (Italian Edition)
Autor: Camillo Minieri-Riccio

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Heraldica y genealogia de Priego de Cordoba: Ss. XVI-XX (Estudios sobre historia y arte de Priego) (Spanish Edition)
Autor: Manuel Pelaez del Rosal

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Dinastiaseuropeas: Historia, genealogia y estado actual desde el siglo V (Spanish Edition)
Autor: Andres von Wernitz

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Genealogia E Storia Della Famiglia Ginori (Italian Edition)
Autor: Luigi Passerini

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La Genealogía
Autor: Dalmiro de la Valgoma y Diaz-Varela

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Heraldica, genealogia y nobleza en los editoriales de "Hidalguia," 1953-1993: 40 anos de un pensamiento (Spanish Edition)
Autor: Vicente de Cadenas y Vicent

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IL CANONE MODERNO Filosofia Politica e Genealogia
Autor: FARNETI Roberto

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Carlos Gardel y La Raiz de Mi Genealogia (Spanish Edition)
Autor: Elena Irene Gardes

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Fermoselle, villa y apellido: Una genealogia zamorana (Coleccion Temas locales) (Spanish Edition)
Autor: Rafael Fermoselle

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Bibliografia gallega de genealogia y heraldica (Spanish Edition)
Autor: Carlos Martinez-Barbeito de Moras

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Genealogia Dei Piccolomini Di Siena (1900) (Italian Edition)
Autor: Alessandro Lisini

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Genealogía del Racismo
Autor: Michel Foucault

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Genealogia E Storia Della Famiglia Ginori (1876) (Italian Edition)
Autor: Luigi Passerini

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Genealogia, heraldica e historia de nuestras familias (Coleccion Cuba y sus jueces) (Spanish Edition)
Autor: Fernando de Castro y de Cardenas

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Genealogia Bedfordiensis; being a collection of evidences relating chiefly to the landed gentry of Bedfordshire, A. D. 1538-1700. Collected out of parish ... wills, monumental inscriptions, etc., etc
Autor: Frederick Augustus Page-Turner

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Genealogia De La Historia: Ensayos De Historia Teorica (Universitaria) (Spanish Edition)
Autor: Jose Carlos Bermejo Barrera

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Genealogia de La Revuelta: Argentina, La Sociedad En Movimiento (Spanish Edition)
Autor: Raul Zibechi

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El Placer y La Norma: Genealogia de La Educacion Sexual En La Espana Contemporanea: Origenes (1800-1920) (Spanish Edition)
Autor: Jose B. Seoane

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Fermoselle, villa y apellido: Una genealogia zamorana (Coleccion Temas locales) (Spanish Edition)
Autor: Rafael Fermoselle

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Bibliografia gallega de genealogia y heraldica (Spanish Edition)
Autor: Carlos Martinez-Barbeito de Moras

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Genealogia Dei Piccolomini Di Siena (1900) (Italian Edition)
Autor: Alessandro Lisini

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Genealogía del Racismo
Autor: Michel Foucault

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Genealogia E Storia Della Famiglia Ginori (1876) (Italian Edition)
Autor: Luigi Passerini

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Genealogia, heraldica e historia de nuestras familias (Coleccion Cuba y sus jueces) (Spanish Edition)
Autor: Fernando de Castro y de Cardenas

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Genealogia Bedfordiensis; being a collection of evidences relating chiefly to the landed gentry of Bedfordshire, A. D. 1538-1700. Collected out of parish ... wills, monumental inscriptions, etc., etc
Autor: Frederick Augustus Page-Turner

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Genealogia De La Historia: Ensayos De Historia Teorica (Universitaria) (Spanish Edition)
Autor: Jose Carlos Bermejo Barrera

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Genealogia de La Revuelta: Argentina, La Sociedad En Movimiento (Spanish Edition)
Autor: Raul Zibechi

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El Placer y La Norma: Genealogia de La Educacion Sexual En La Espana Contemporanea: Origenes (1800-1920) (Spanish Edition)
Autor: Jose B. Seoane

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Tres Versiones Rivales de la Etica - Enciclopedia Genealogía y Tradición
Autor: Alasdair Macintyre

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Le Azioni Di Castruccio Castracane Degli Antelminelli, Signore Dilucca, Con Le Genealogia Della Famiglia (Italian Edition)
Autor: Aldo Manuzio

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Revista de Estudios Históricos. Genealogías de Familias Chilenas
Autor: No Registra

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GENEALOGIAS DE LA UNIVERSIDAD CONTEMPORANEA
Autor: NAISHTAT SILVIA

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La teoria de las pasiones y el dominio del hombre: Genealogia de la hermeneutica moderna del control social (Morellianas) (Spanish Edition)
Autor: Manuel Calvo Garcia

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Genealogia Christi: Die Stammbaume Jesu in der Auslesung der christlichen Schriftsteller der ersten funf Jahrhunderte (Bochumer Altertumswissenschaftliches Colloquium) (German Edition)
Autor: Gabriele Broszio

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Los Condes De Barcelona Vindicados, Y Cronologia Y Genealogia De Los Reyes De España Considerados Como Soberanos Independientes De Su Marca, Volume 2 (Spanish Edition)
Autor: Préspero Bofarull Y De Mascaré

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Macedonio Fernandez, Un Escritor de Fin de Siglo. Genealogia de Un Vanguardista (Spanish Edition)
Autor: Monica Bueno

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Genealogia ideologica del estado liberal: Las ideas liberales en las constituciones colombianas (Spanish Edition)
Autor: Eduardo Rincon Ballesteros

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Sexo Y Razon: Una Genealogia De La Moral Sexual En Espana (Siglos Xvi-xx) (Universitaria) (Spanish Edition)
Autor: Andres Moreno

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Genealogia de la familia Franco (Spanish Edition)
Autor: Luis Alfonso Vidal y de Barnola

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El ajuar de la vida picaresca : reproducción, genealogía y sexualidad en la novela picaresca española
Autor: Jannine Montauban

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Genealogia E Storia Della Famiglia Altoviti (Italian Edition)
Autor: Luigi Passerini

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Biblioteca Chilena de Historia - Genealogía y Heráldica
Autor: Juan Luis Espejo

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Formas artísticas y sociedad de masas : elementos para una genealogía del gusto: el entresiglos XIX y XX
Autor: Facundo Tomás Ferré

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Modos de educacion en la Espana de la Contrarreforma (Genealogia del poder) (Spanish Edition)
Autor: Julia Varela

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Genealogías culturales. Argentina, Brasil y Uruguay en la novela contemporánea (1981-1991)
Autor: Florencia Garramuno

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Memorandum de la genealogia familiar (Spanish Edition)
Autor: Vicente de Cadenas y Vicent

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Comunicaciones y Conclusiones del III Congreso Internacional de Genealogía y Heráldica
Autor: No Registra

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La familia de Maximo Grullon Salcedo, procer de la restauracion nacional (Instituto Dominicano de Genealogia) (Spanish Edition)
Autor: Julio G Campillo Perez

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The trees of the Genealogia deorum of Boccaccio
Autor: Ernest Hatch Wilkins

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VI siglos de genealogia: Descendientes de D. Juan de Silva, I Conde de Cifuentes (Spanish Edition)
Autor: Milagro Llorens Casani

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Genealogias habaneras (Spanish Edition)
Autor: Rafael Nieto y Cortadellas

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Genealogia oder Stammregister der durchlauchtigen hoch- und wohlgeborenen Fursten, Grafen und Herren des uhralten hochloblichen Hauses Nassau samt etlichen ... und Volksforschung) (German Edition)
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Las Genealogias
Autor: Margo Glantz

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GENEALOGIAS, LAS (Spanish Edition)
Autor: GLANTZ MARGO

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ANTONIA SANTOS PLATA. Genealogía y Biografía. Academia Colombiana de Historia
Autor: Horacio. Rodríguez Plata

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Genealogia del Poder: Saber y Verdad
Autor: Michel Foucault

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Genealogia de Lo Masculino / Organizations (Spanish Edition)
Autor: Monique Schneider

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GENEALOGIA DE LOS BARBAROS
Autor: Roger-Pol Droit

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Genealogia del Racismo (Coleccion Caronte Ensayos) (Spanish Edition)
Autor: Michel Foucault

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Los Boquin: Genealogia De Una Familia
Autor: Suyapa O. Zelaya Boquin Quinn

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Genealogia Paulistana, Volume 2 (Portuguese Edition)
Autor: Luiz Gonzaga Silva Da Leme

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Genealogia Paulistana, Volume 5 (Portuguese Edition)
Autor: Luiz Gonzaga Silva Da Leme

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Genealogia Paulistana
Autor: Luiz Gonzaga da Silva Leme

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Foucault y La Genealogia de Los Sexos (Spanish Edition)
Autor: Rosa Rodriguez Magda

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Genealogia Di Carlo I Di Angilo (1857) (Italian Edition)
Autor: Camillo Minieri Riccio

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Los Condes De Barcelona Vindicados, Y Cronologia Y Genealogia De Los Reyes De España Considerados Como Soberanos Independientes De Su Marca, Volume 1 (Spanish Edition)
Autor: Préspero Bofarull Y De Mascaré

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Traverso, Enzo: La violencia Nazi. Una genealogia europea.(Reseña de libro): An article from: Prohistoria
Autor: Diego Roldán

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REINO Y LA GLORIA, EL POR UNA GENEALOGIA TEOLOGICA
Autor: Giorgio Agamben

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OURICURI: HISTORIA E GENEALOGIA
Autor: Raul. Aquino

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Principado de Asturias Institucion y Genealogia: Asturias en la Vida del Principe Felipe
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Estudios a la convencion del Instituto Internacional de Genealogia y Heraldica con motivo de su XXV aniversario (1953-1978) (Spanish Edition)
Autor: Instituto Internacional de Genealogia y Heraldica

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Espana y America, un escenario comun : (actas de la XI Reunion Americana de Genealogia, Santiago de Compostela, 10 al 14 de septiembre de 2002) (Spanish Edition)
Autor: Varios Autores

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GENEALOGIA DEL PSICOANALISIS
Autor: Michel Henry

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Genealogia Paulistana, Volume 8 (Portuguese Edition)
Autor: Luiz Gonzaga Silva Da Leme

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Genealogia de Tupac Amaru (Documento inedito del ano de 1777); Causas de la sulevacion indigena por el Dean Antonio Gonzalez Pavon (Documento inedito del ano de 1788); Danos que se hacen a los indios por el Licenciado Francisco Falcon (Codice del Siglo X
Autor: Jose Gabriel. Tupac Amaru

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EURE 1970-2008: breve genealogia de su trayectoria.: An article from: EURE-Revista Latinoamericana de Estudios Urbanos Regionales
Autor: Felipe Link L.

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Genealogia Paulistana, Volume 3 (Portuguese Edition)
Autor: Luiz Gonzaga Silva Da Leme

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Genealogia Deorum Gentilium
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Genealogia Da Amizade
Autor: Francisco Ortega

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Genealogia Di Carlo I Di Angio (1857) (Italian Edition)
Autor: Camillo Minieri Riccio

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El tragaluz del infinito. Contribución a al genealogía del lenguaje cinematográfico
Autor: Noel Burch

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Genealogia Del Odio
Autor: SPERLING DIANA

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Boccaccio on Poetry: Being the Preface and the Fourteenth and Fifteenth Books of Boccaccio's Genealogia Deorum Gentilium; In an English Version with Introductory Essay and Commentary (Library of Liberal Arts)
Autor: Boccaccio

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La Genealogia y el De Campeche
Autor: Luisa Geigel De Gandia

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Enrique Gil Y LA Genealogia De LA Lirica Moderna: En Torno a LA Poesia Y Prosa De Enrique Gil Y (Spanish Edition)
Autor: Michael P. Iarocci

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Los Condes De Barcelona Vindicados, Y Cronología Y Genealogía Delos Reyes De España Considerados Como Soberanos Independientes De Su Marca, Volumes 1-2 (Spanish Edition)
Autor: Próspero Bofarull Y De Mascaró

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Genealogia Paulistana, Volume 4 (Portuguese Edition)
Autor: Luiz Gonzaga Silva Da Leme

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GENEALOGIAS HABANERAS. Prólogo: Vicente de Cadenas y Vicent. Tomos I-IV
Autor: Rafael. Nieto Cortadellas

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La disciplina de la libertad: armado de un poderoso bagaje crítico (filosófico e histórico), Álvaro Delgado-Gal traza la genealogía del pensamiento multicultural ... An article from: Letras Libres
Autor: Álvaro Delgado-Gal

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El sujeto encadenado. Estado y mercado en la genealogia del individuo social
Autor: Enzo del Bufalo

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Genealogia Bedfordiensis; Being a Collection of Evidences Relating Chiefly to the Landed Gentry of Bedfordshire, A. D. 1538-1700. Collected Out
Autor: Frederick Augustus Page-Turner

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Genealogia de la moral/ On the Genealogy of Morality (Clasicos Universales/ Universal Classics) (Spanish Edition)
Autor: Friedrich Wilhelm Nietzsche

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A Synopsis De La Genealogia De La (Spanish Edition)
Autor: Peter Pineda

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Antonia Santos Plata. (Genealogia Y Biografia) Edicion Conmemorativa Del Sesquicetenario Del Sacrificio De La Heroina
Autor: Horacio Rodriguez Plata

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GENEALOGIA JESU CHRISTI PER MUNDI AETATES VERSU DEDUCTA. [GENEALOGIA IESU CHRISTI PER MUNDI AETATES VERSU DEDUCTA ] [Author Genealogically Related to Christ] [G]
Autor: Joannes Baptiste Van Den. Cruijce

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Las genealogías
Autor: Unknown

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SEXO Y RAZÓN: UNA GENEALOGÍA DE LA MORAL SEXUAL EN ESPAÑA (SIGLOS XVI-XX)
Autor: Francisco y Andrés Moreno Mengíbar. Vázquez García

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3 Folletos Genealogía
Autor: Felipe Lasso de la Vega

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The University of Chicago Manuscript of the Genealogia Deorum Gentilium of Boccaccio (The Modern Philology Monographs)
Autor: Ernest Hatch Wilkins

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Familiares inimaginables.(genealogía; análisis)(TT: Unimaginable relatives.)(TA: genealogy; analysis)(Columna): An article from: Siempre!
Autor: José Gordon

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Genealogia E Storia Della Famiglia Niccolini
Autor: Luigi Passerini

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GENEALOGIA DE LA ARGENTINIDAD (Spanish Edition)
Autor: GARCIA FANLO LUIS

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Hombres y Siglos (Genealogía) (Spanish Edition)
Autor: Zaira E. Vera

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SAPAG. GENEALOGIA DE UNA PASION (MP)
Autor: SAPAG LUIS FELIPE

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Sursillin Suku Genealogia Sursillia
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Patriarchae Sive Christi Servatoris Genealogia, Per Mmundi Aetates Traducta, A.D. Emanuele Thesauro.
Autor: Emanuele, conte, 1592-1675 Tesauro

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Genealogía de los Moreno Gordillo. Artículo publicado en la revista del Instituto Argentino de ciencias Genealógicas, Año I, Nº 1
Autor: J. Serrano Redonnet

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HERALDICA Y GENEALOGIA. SANCHEZ - No. 3
Autor: Editors

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Genealogia y poder.(influencia de estructuras sociales sobre movimientos independentistas latinoamericanos)(Historia de San Martin y de la emancipacion ... Mitre): An article from: Acta Literaria
Autor: Danuta Teresa Mozejko de Costa

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Inscripciones Árabes De Granada, Precedidas De Una Reseña Histórica Y De La Genealogía Detallada De Los Reyes Alahmares, Por E. Lafuente Y Alcántara (Spanish Edition)
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Genealogia di Giorgio secondo e sua real casa di Bronsvico, e Luneburgo
Autor: Nicolo Ciangulo

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Genealogia De Los Simbolos V1-2: Principios De Una Ciencia Deductiva (1905) (French Edition)
Autor: Diego Ruiz

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Genealogia: Webster's Timeline History, 1344 - 2007
Autor: Icon Group International

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LOS HIJOS DE LOS CURAS, GENEALOGÍAS DE LA REGIÓN
Autor: Alfredo de Jesús Mestre Orozco

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La genealogia de la moral (Libro de Bolsillo)
Autor: Friedrich Nietzsche

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Genealogia E Storia Della Famiglia Ricasoli ; Genealogia E Storia Della Famiglia Rucellai (Italian Edition)
Autor: Luigi Passerini

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Cuaderno de notas sobre las genealogias, de Margo Glantz.(II. NOTAS): An article from: Revista Chilena de Literatura
Autor: Rodrigo Cânovas

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Genealogía del artista.(TT: Genealogy of an artist.)(Reseña): An article from: Epoca
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Genealogía. Correa. Basualdo. Hereñú. Brizuela y Doria. Casa de Lara. Centurión. Aguilera. Fernández Montiel. Ibarguren. Martín de Betancur.
Autor: Raúl A. y otros Molina

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GENEALOGIAS DEL SUR (Spanish Edition)
Autor: VARIOS AUTORES

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Familia Benavente. Historia - Genealogía
Autor: Mario Benavente Boizard

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Kurtze Beschreibung Des Slevischen Landes Sampt Angehenckter Genealogia (1781) (German Edition)
Autor: Egbert Hopp

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Origo Et Genealogia Gloriosissimorum Comitum De Habsburg Monasterii Murensis (1715)
Autor: Dominicus Tschudi Dominik Tschudi

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Genealogia Antiqua, or Mythological and Classical Tables Compiled from the Best Authors on Fabulous and Ancient History.
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Genealogía Solar
Autor: A. de Obieta

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La Genealogía del Hombre
Autor: Unknown

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GENEALOGÍAS DE LA DIFERENCIA.
Autor: No Author

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Genealogia Paulistana, Volume 6 (Portuguese Edition)
Autor: Luiz Gonzaga Silva Da Leme

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GENEALOGIAS DE LA PROVINCIA DE NEIVA
Autor: Francisco de Paula. Plazas Sánchez

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CONTRIBUICAO GENEALOGICA A LINHAGEM GODOIS E CUNHAS GAGOS DA GENEALOGIA PAULISTANA...
Autor: Jorge G. Felizardo

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Historia Verace Delle Gverre Seguite Frà le Due Gran Corone Di Francia, E Di Spagna: Durante il regno de' christianissmi re, francesco i., henrico ii., ... con la genealogia della (Italian Edition)
Autor: Pierre Matthieu

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Cuadernos De Genealogia Y Heraldica
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La rama va criando: en este cuento de Jaime Moreno Villarreal dos amantes conversan, cruzan genealogías, hurgan en el pasado e inventan futuros. Quieren ... corto): An article from: Letras Libres
Autor: Jaime Moreno Villarreal

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Cielo Y Tierra/ Sky and Earth: Genealogia de la secularizacion (Paidos Studio) (Spanish Edition)
Autor: Giacomo Marramao

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Mas Alla Del Bien Y Del Mal. - Genealogia De La Moral
Autor: Federico Nietzche

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Genealogia Bedfordiensis; Being a Collection of Evidences Relating Chiefly to the Landed Gentry of Bedfordshire, A. D. 1538-1700. Collected Out
Autor: Page-Turner

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Revista de historia y de genealogía española (Spanish Edition)
Autor: Anonymous

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Libro De Oro De Los Apellidos Españoles: Su Etimología, Genealogía Y Heráldica : Serie Primera (Spanish Edition)
Autor: Ernesto Vilches Y De Marín

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Li Sovrani del mondo, opera, che dà notitia della genealogia delle loro famigilie; dell'ampiezza, e governo de'loro Stati, della loro religione, entrate, ... che le compongono, e del l (Italian Edition)
Autor: Johann Hübner

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I: Genealogías de Ministros del Santo Oficio de la Inquisición de Lima - Otros Folletos
Autor: VV AA

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Teatro: Genealogías.(México)(TT: Teather: genealogy.)(TA: Mexico)(Artículo Breve): An article from: Proceso
Autor: Rodolfo Obregón

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El Tragaluz Del Infinito - Contribución a La Genealogía Del Lenguaje Cinematográfico
Autor: Noël Burch

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Genealogia Paulistana, Volume 1 (Portuguese Edition)
Autor: Luiz Gonzaga Silva Da Leme

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Hesiodi Ascraei opera, quae quidem extant, omnia Graece, cum interpretatione Latina eregione Adiectis iisdem Latino carmine elegantiss. versis, & Genealogia deorum a Pylade Brixiano descriptae, Libris V. Accessit nunc demum Herculis Scutum, docifss. Carmi
Autor: HESIOD

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El cronista Pellicer de Tovar y la genealogía de don Pedro de Mendoza
Autor: J. A. Serrano Redonnet

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Emmanuel Levinas: La Genealogia De La Etica (Spanish Edition)
Autor: John Llewelyn

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Christianismo: La Genealogia del Origin de Occident
Autor: Herbert, et al. Frey

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El alma nacional: sus vicios y sus causas, genealogía psicológica del pueblo español (Spanish Edition)
Autor: Fernando de Antón del Olmet

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Ausias March: Genealogia.
Autor: F. G. Perles Marti

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Edmundo O'Gorman: 1906-1995: la genealogía de un historiólogo: Álvaro Matute recorre en este perfil el complejo mundo intelectual de Edmundo O'Gorman, ... An article from: Letras Libres
Autor: Álvaro Matute

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Genealogía de la Ciudad de Osorno
Autor: José M. Doussinague

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Nietzsche, la genealogía, la historia
Autor: Michel Foucault

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Genealogia de los Conquistadores de Cuyo y Fundadores de Mendoza
Autor: Fernando Morales Guinazu

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Los Condes De Barcelona Vindicados, Y Cronología Y Genealogía De Los Reyes De España Considerados (Spanish Edition)
Autor: Próspero Bofarull Y De Mascaró

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Genealogia De Los Hombres
Autor: BOOT TEODORO

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La genealogía de los Reyes de España (Spanish Edition)
Autor: Manuel Alvarez

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Genealogia y Otros Relatos (Palabra en el Tiempo) (Spanish Edition)
Autor: Izrail Metter

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Genealogia de La Modernidad (Spanish Edition)
Autor: Vincenzo Vitiello

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Genealogia (Latin Edition)
Autor: Anonymous

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Instituto Argentino de Ciencias Genealógicas.1ºexposición de Genealogía y Arte Heráldica.Catálogo descriptivo.Retratos,miniaturas,ejecutorias, objetos tradicionales,libros de heráldica y genealogía
Autor: J. Pérez Valiente de Moctezuma

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Los retos de la genealogia de la memoria en la narrativa finisecular judio-chilena *.: An article from: Acta Literaria
Autor: Rodrigo Cánovas Emhart

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HERALDICA Y GENEALOGIA - ALVAREZ
Autor: Editor

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GENEALOGIA DE LA MORAL, LA (Spanish Edition)
Autor: NIETZSCHE FRIEDRICH WILHELM

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La profecia de la imagen-mundo. Para una genealogia del paradigma informativo (Spanish Edition)
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Benicio Samuel Sanchez
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"Haz tu Arbol Genealogico...El Arbol mas Hermoso de la Creacion"


Por medio de la historia familiar descubrimos el árbol más hermoso de la creación: nuestro árbol genealógico. Sus numerosas raíces se remontan a la historia y sus ramas se extienden a través de la eternidad. La historia familiar es la expresión extensiva del amor eterno; nace de la abnegación y provee la oportunidad de asegurarse para siempre una unidad familiar".
(Élder J. Richard Clarke, Liahona julio de 1989, pág.69)



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[Genealogia SLP] 831 eventos Genealogicos, de Historia y Publicaciones (6 de octubre de 2010)



Mensajes de H-MÉXICO correspondientes al 6 de octubre, 2010
Utilice el vínculo adjunto en cada caso para consultar el texto completo.
...............................

Conv Coloquio Intl Multidisciplinario, Huetamo, Mich
Huetamo, Mich., noviembre 30, 1, 2 y 3 de diciembre de 2010.
http://historia-mex.blogspot.com/2010/10/coloquio-huetamo.html

Homenaje a Rafael Altamira
Aula Magna de la Facultad de Filosofía y Letras, UNAM
Miércoles 6 de octubre de 2010 a las 11:00 horas.
http://historia-mex.blogspot.com/2010/10/rafael-altamira.html

Conf. Erika Pani, "Maximiliano y el Diario del Imperio"
Auditorio Fernando de Alva Ixtlilxochitl, Archivo General de la Nación
Jueves 14 de octubre de 2010, a las 11:00 horas.
http://historia-mex.blogspot.com/2010/10/maximiliano-y-diario.html

Mesa redonda: "Calendarios y almanaques del siglo XIX"
Jueves 14 de octubre 19:00 horas
Vestíbulo de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia
"Dr. Eusebio Dávalos Hurtado"
http://historia-mex.blogspot.com/2010/10/calendarios-y-almanaques.html

Conf. Cristina Gómez, "Historia cultural de principios del siglo XIX"
Centro de Estudios de Historia de México Carso
Miércoles 6 de octubre. 11.00 am.
http://historia-mex.blogspot.com/2010/10/historia-cultural.html

Sesión del Seminario Permanente de Historia Social, siglos XIX y XX
(Dra. Florencia Gutiérrez "El sindicalismo azucarero: entre la protesta
inorgánica y la opción institucional Tucumán, 1944-1949")
Salón 5524, El Colegio de México, lunes 18 de octubre 2010, 17 hrs.
http://historia-mex.blogspot.com/2010/10/sem-historia-social.html

Conf. "El gnomon", impartida por César González Ochoa
Sala de juntas de la Dirección de Estudios Históricos INAH
Jueves 7 de octubre de 2010, 12:00 hrs.
http://historia-mex.blogspot.com/2010/10/el-gnomon_06.html

Conf. Juan José Escorza: "Le revolución musical de Augusto Novaro
(1891-1960). Una recordación en el cincuentenario de su deceso"
Salón de Usos Múltiples del CENIDIM
Martes 12 de octubre de 2010 a las 12:00 horas
http://historia-mex.blogspot.com/2010/10/augusto-novaro.html

Novedad: Alfredo Pureco Ornelas: "Empresarios lombardos en
Michoacán. La familia Cusi entre el porfiriato y la posrevolución"
http://historia-mex.blogspot.com/2010/10/familia-cusi.html

Conv. Octavo Coloquio Internacional de temas jaliscienses
Lagos de Moreno, Jal., 19 y 20 de marzo de 2011
http://historia-mex.blogspot.com/2010/10/temas-jaliscienses.html

...........................................................................................
H-MEXICO. Quince años comunicando a los historiadores.
1995-2010.
...........................................................................................

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martes, 5 de octubre de 2010

[Genealogia SLP] 830 Usando el Libro de Matrimonios como fuente genealogica

Para aprovechar al maximo el Libro de Matrimonios Catolico debes saber la forma de pensar de esa Iglesia en cuanto al asunto

Esta es la parte Doctrinal que ellos exponen en su Codigo Canonico, en el siguienyte email se te daran tips para el uso del libro y del libro previo al matrimonio llamado "Informacion Matrimonial".


DE LA PRUEBA Y ANOTACIÓN DEL BAUTISMO ADMINISTRADO

875 Quien administra el bautismo procure que, si falta el padrino, haya al menos un testigo por el

que pueda probarse su administración.

876 Si no se causa perjuicio a nadie, para probar el bautismo basta la declaración de un solo testigo

inmune de toda sospecha, o el juramento del mismo bautizado, si recibió el sacramento siendo ya

adulto.

877 § 1.    El párroco del lugar en que se celebra el bautismo debe anotar diligentemente y sin

demora en el libro de bautismo el nombre de los bautizados, haciendo mención del ministro, los

padres, padrinos, testigos, si los hubo, y el lugar y día en que se administró, indicando asimismo el

día y lugar del nacimiento.

 § 2.    Cuando se trata de un hijo de madre soltera, se ha de inscribir el nombre de la madre, si

consta públicamente su maternidad o ella misma lo pide voluntariamente por escrito o ante dos

testigos; y también se ha de inscribir el nombre del padre, si su paternidad se prueba por documento

público o por propia declaración ante el párroco y dos testigos; en los demás casos, se inscribirá

sólo el nombre del bautizado, sin hacer constar para nada el del padre o de los padres.

 § 3.    Si se trata de un hijo adoptivo, se inscribirá el nombre de quienes lo adoptaron y también, al

menos si así se hace en el registro civil de la región, el de los padres naturales, según lo establecido

en los § § 1 y 2, teniendo en cuenta las disposiciones de la Conferencia Episcopal.

878 Si el bautismo no fue administrado por el párroco ni estando él presente, el ministro, quienquiera

que sea, debe informar al párroco de aquella parroquia en la cual se administró el sacramento, para

que haga la inscripción según indica el ⇒ c. 877 § 1.


DE LA ATENCIÓN PASTORAL Y DE LO QUE DEBE PRECEDER A LA CELEBRACIÓN DEL

MATRIMONIO

1063  Los pastores de almas están obligados a procurar que la propia comunidad eclesiástica preste

a los fieles asistencia para que el estado matrimonial se mantenga en el espíritu cristiano y progrese

hacia la perfección. Ante todo, se ha de prestar esta asistencia:

1 mediante la predicación, la catequesis acomodada a los menores, a los jóvenes y a los adultos, e

incluso con los medios de comunicación social, de modo que los fieles adquieran formación sobre el

significado del matrimonio cristiano y sobre la tarea de los cónyuges y padres cristianos;

2 por la preparación personal para contraer matrimonio, por la cual los novios se dispongan para la

santidad y las obligaciones de su nuevo estado;

3 por una fructuosa celebración litúrgica del matrimonio, que ponga de manifiesto que los cónyuges

se constituyen en signo del misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la Iglesia y que

participan de él;

4 por la ayuda prestada a los casados, para que, manteniendo y defendiendo fielmente la alianza

conyugal, lleguen a una vida cada vez más santa y más plena en el ámbito de la propia familia.

1064  Corresponde al Ordinario del lugar cuidar de que se organice debidamente esa asistencia,

oyendo también, si parece conveniente, a hombres y mujeres de experiencia y competencia

probadas.

1065  § 1.    Los católicos aún no confirmados deben recibir el sacramento de la confirmación antes

de ser admitidos al matrimonio, si ello es posible sin dificultad grave.

 § 2.    Para que reciban fructuosamente el sacramento del matrimonio, se recomienda

encarecidamente que los contrayentes acudan a los sacramentos de la penitencia y de la santísima

Eucaristía.

1066  Antes de que se celebre el matrimonio debe constar que nada se opone a su celebración

válida y lícita.

1067  La Conferencia Episcopal establecerá normas sobre el examen de los contrayentes, así como

sobre las proclamas matrimoniales u otros medios oportunos para realizar las investigaciones que

deben necesariamente preceder al matrimonio, de manera que, diligentemente observadas, pueda el

párroco asistir al matrimonio.

1068  En peligro de muerte, si no pueden conseguirse otras pruebas, basta, a no ser que haya

indicios en contra, la declaración de los contrayentes, bajo juramento según los casos, de que están

bautizados y libres de todo impedimento.

1069  Todos los fieles están obligados a manifestar al párroco o al Ordinario del lugar, antes de la

celebración del matrimonio, los impedimentos de que tengan noticia.

1070 Si realiza las investigaciones alguien distinto del párroco a quien corresponde asistir al

matrimonio, comunicará cuanto antes su resultado al mismo párroco, mediante documento

auténtico.

1071  § 1.    Excepto en caso de necesidad, nadie debe asistir sin licencia del Ordinario del lugar:

1 al matrimonio de los vagos;

2 al matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil;

3 al matrimonio de quien esté sujeto a obligaciones naturales nacidas de una unión precedente,

hacia la otra parte o hacia los hijos de esa unión;

4 al matrimonio de quien notoriamente hubiera abandonado la fe católica;

5 al matrimonio de quien esté incurso en una censura;

6 al matrimonio de un menor de edad, si sus padres lo ignoran o se oponen razonablemente;

7 al matrimonio por procurador, del que se trata en el ⇒ c. 1105.

 § 2.    El Ordinario del lugar no debe conceder licencia para asistir al matrimonio de quien haya

abandonado notoriamente la fe católica, si no es observando con las debidas adaptaciones lo

establecido en el ⇒ c. 1125.

1072  Procuren los pastores de almas disuadir de la celebración del matrimonio a los

jóvenes que aún no han alcanzado la edad en la que según las costumbres de

la región se suele contraer.

DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN GENERAL

1073  El impedimento dirimente inhabilita a la persona para contraer matrimonio válidamente.

1074  Se considera público el impedimento que puede probarse en el fuero externo; en caso contrario

es oculto.

1075  § 1.    Compete de modo exclusivo a la autoridad suprema de la Iglesia declarar

auténticamente cuándo el derecho divino prohibe o dirime el matrimonio.

 § 2.    Igualmente, sólo la autoridad suprema tiene el derecho a establecer otros impedimentos

respecto a los bautizados.

1076  Queda reprobada cualquier costumbre que introduzca un impedimento nuevo o sea contraria a

los impedimentos existentes.

1077  § 1.    Puede el Ordinario del lugar prohibir en un caso particular el matrimonio a sus propios

súbditos dondequiera que residan y a todos los que de hecho moren dentro de su territorio, pero sólo

temporalmente, por causa grave y mientras ésta dure.

 § 2.    Sólo la autoridad suprema de la Iglesia puede añadir a esta prohibición una cláusula

dirimente.

1078  § 1.    Exceptuados aquellos impedimentos cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica, el

Ordinario del lugar puede dispensar de todos los impedimentos de derecho eclesiástico a sus

propios súbditos, cualquiera que sea el lugar en el que residen, y a todos los que de hecho moran en

su territorio.

 § 2.    Los impedimentos cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica son:

1 el impedimento que proviene de haber recibido las sagradas órdenes o del voto público perpetuo de

castidad en un instituto religioso de derecho pontificio;

2 el impedimento de crimen, del que se trata en el ⇒ c. 1090.

 § 3.    Nunca se concede dispensa del impedimento de consanguinidad en línea recta o en segundo

grado de línea colateral.

1079  § 1.    En peligro de muerte, el Ordinario del lugar puede dispensar a sus propios súbditos,

cualquiera que sea el lugar donde residen, y a todos los que de hecho moran en su territorio, tanto

de la forma que debe observarse en la celebración del matrimonio como de todos y cada uno de los

impedimentos de derecho eclesiástico, ya sean públicos ya ocultos excepto el impedimento surgido

del orden sagrado del presbiterado.

 § 2.    En las mismas circunstancias de las que se trata en el § 1, pero sólo para los casos en que

ni siquiera sea posible acudir al Ordinario del lugar, tienen la misma facultad de dispensar el párroco,

el ministro sagrado debidamente delegado y el sacerdote o diácono que asisten al matrimonio de que

trata el ⇒ c. 1116 § 3. En peligro de muerte, el confesor goza de la potestad de dispensar en el fuero

interno de los impedimentos ocultos, tanto en la confesión sacramental como fuera de ella.

 § 4.    En el caso del que se trata en el § 2, se considera que no es posible acudir al Ordinario del

lugar si sólo puede hacerse por telégrafo o teléfono.

1080  § 1.    Siempre que el impedimento se descubra cuando ya está todo preparado para las

nupcias, y el matrimonio no pueda retrasarse sin peligro de daño grave hasta que se obtenga la

dispensa de la autoridad competente, gozan de la potestad de dispensar de todos los impedimentos,

exceptuados los que se enumeran en el ⇒ c. 1078 § 2, 1, el Ordinario del lugar y, siempre que el caso

sea oculto, todos los que se mencionan en el ⇒ c. 1079 § § 2 y 3, observando las condiciones que allí

se prescriben.

 § 2.    Esta potestad vale también para convalidar un matrimonio, si existe el mismo peligro en la

demora y no hay tiempo para recurrir a la Sede Apostólica, o al Ordinario del lugar cuando se trate

de impedimentos de los que puede dispensar.

1081  Tanto el párroco como el sacerdote o el diácono, a los que se refiere el ⇒ c. 1079

 §2, han de comunicar inmediatamente al Ordinario del lugar la dispensa concedida para el fuero

externo; y ésta debe anotarse en el libro de matrimonios.

1082  A no ser que el rescripto de la Penitenciaria determine otra cosa, la dispensa de un

impedimento oculto concedida en el fuero interno no sacramental se anotará en el libro que debe

guardarse en el archivo secreto de la curia; y no es necesaria ulterior dispensa para el fuero externo,

si el impedimento oculto llegase más tarde a hacerse público.


DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN PARTICULAR

1083  § 1.    No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni

la mujer antes de los catorce, también cumplidos.

 § 2.    Puede la Conferencia Episcopal establecer una edad superior para la celebración lícita del

matrimonio.

1084  § 1.    La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del

hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.

 § 2.    Si el impedimento de impotencia es dudoso, con duda de derecho o de hecho, no se debe

impedir el matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo.

 § 3.    La esterilidad no prohibe ni dirime el matrimonio, sin perjuicio de lo que se prescribe en el ⇒ c.

1098.

1085  § 1.    Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio

anterior, aunque no haya sido consumado.

 § 2.    Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por

eso es lícito contraer otro antes de que conste legítimamente y con certeza la nulidad o disolución

del precedente.

1086  § 1. Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia

católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada.

 § 2.    No se dispense este impedimento si no se cumplen las condiciones indicadas en los cc. ⇒

1125 y ⇒ 1126.

 § 3.    Si al contraer el matrimonio, una parte era comúnmente tenida por bautizada o su bautismo

era dudoso, se ha de presumir, conforme al ⇒ c. 1060, la validez del matrimonio hasta que se pruebe

con certeza que uno de los contrayentes estaba bautizado y el otro no.

1087  Atentan inválidamente el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas.

1088  Atentan inválidamente el matrimonio quienes están vinculados por voto público perpetuo de

castidad en un instituto religioso.

1089  No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con

miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y

hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio.

1090  § 1.    Quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte

del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio.

 § 2.    También atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes con una cooperación mutua,

física o moral, causaron la muerte del cónyuge.

1091  § 1.    En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y

descendientes, tanto legítimos como naturales.

 § 2.    En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive.

 § 3.    El impedimento de consanguinidad no se multiplica.

 § 4.    Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste alguna duda sobre si

las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral.

1092  La afinidad en línea recta dirime el matrimonio en cualquier grado.

1093  El impedimento de pública honestidad surge del matrimonio inválido después de instaurada la

vida en común o del concubinato notorio o público; y dirime el matrimonio en el primer grado de línea

recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer y viceversa.

1094  No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal

proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.

DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL

1095  Son incapaces de contraer matrimonio:

1 quienes carecen de suficiente uso de razón;

2 quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes

esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;

3 quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza

psíquica.

1096  § 1.    Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes

no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer,

ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual.

 § 2.    Esta ignorancia no se presume después de la pubertad.

1097  § 1.    El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio.

 § 2.    El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el

matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente.

1098  Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento,

acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el

consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente.

1099  El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio,

con tal que no determine a la voluntad, no vicia el consentimiento matrimonial.

1100  La certeza o la opinión acerca de la nulidad del matrimonio no excluye necesariamente el

consentimiento matrimonial.

1101  § 1.    El consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras

o signos empleados al celebrar el matrimonio.

 § 2.    Pero si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio

mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial, contraen inválidamente.

1102  § 1.    No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro.

 § 2.    El matrimonio contraído bajo condición de pasado o de presente es válido o

no, según que se verifique o no aquello que es objeto de la condición.

 § 3.    Sin embargo, la condición que trata el § 2 no puede ponerse lícitamente sin licencia escrita

del Ordinario del lugar.

1103  Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa

externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado

a casarse.

1104  § 1.    Para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes se hallen

presentes en un mismo lugar, o en persona o por medio de un procurador.

 § 2.    Expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial; o, si no pueden hablar,

con signos equivalentes.

1105  § 1.    Para contraer válidamente matrimonio por procurador, se requiere:

1 que se haya dado mandato especial para contraer con una persona determinada;

2 que el procurador haya sido designado por el mandante, y desempeñe personalmente esa función.

 § 2.    Para la validez del mandato se requiere que esté firmado por el mandante y, además, por el

párroco o el Ordinario del lugar donde se da el mandato, o por un sacerdote delegado por uno de

ellos, o al menos por dos testigos; o debe hacerse mediante documento auténtico a tenor del

derecho civil.

 § 3.    Si el mandante no puede escribir, se ha de hacer constar esta circunstancia en el mandato, y

se añadirá otro testigo, que debe firmar también el escrito; en caso contrario, el mandato es nulo.

 § 4.    Si el mandante, antes de que el procurador haya contraído en su nombre, revoca el mandato

o cae en amencia, el matrimonio es inválido, aunque el procurador o el otro contrayente lo ignoren.

1106  El matrimonio puede contraerse mediante intérprete, pero el párroco no debe asistir si no le

consta la fidelidad del intérprete.

1107  Aunque el matrimonio se hubiera contraído inválidamente por razón de un impedimento o

defecto de forma, se presume que el consentimiento prestado persevera, mientras no conste su

revocación.

DE LA FORMA DE CELEBRAR EL MATRIMONIO

1108  § 1.    Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar

o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos

testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las

excepciones de que se trata en los cc. ⇒ 144, ⇒ 1112 § 1, ⇒ 1116 y ⇒ 1127 § § 1 y 2.

 § 2.    Se entiende que asiste al matrimonio sólo aquel que, estando presente, pide la manifestación

del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia.

1109  El Ordinario del lugar y el párroco, a no ser que por sentencia o por decreto estuvieran

excomulgados, o en entredicho, o suspendidos del oficio, o declarados tales, en virtud del oficio

asisten válidamente en su territorio a los matrimonios no sólo de los súbditos, sino también de los

que no son súbditos, con tal de que uno de ellos sea de rito latino.

1110  El Ordinario y el párroco personales, en razón de su oficio sólo asisten válidamente al

matrimonio de aquellos de los que uno al menos es súbdito suyo, dentro de los límites de su

jurisdicción.

1111  § 1.    El Ordinario del lugar y el párroco, mientras desempeñan válidamente su oficio, pueden

delegar a sacerdotes y a diáconos la facultad, incluso general, de asistir a los matrimonios dentro de

los límites de su territorio.

 § 2.    Para que sea válida la delegación de la facultad de asistir a los matrimonios debe otorgarse

expresamente a personas determinadas; si se trata de una delegación especial, ha de darse para un

matrimonio determinado, y si se trata de una delegación general, debe concederse por escrito.

1112  § 1.    Donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano, previo voto favorable de la

Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan

a los matrimonios.

 § 2.    Se debe elegir un laico idóneo, capaz de instruir a los contrayentes y apto para celebrar

debidamente la liturgia matrimonial.

1113  Antes de conceder una delegación especial, se ha de cumplir todo lo establecido por el

derecho para comprobar el estado de libertad.

1114  Quien asiste al matrimonio actúa ilícitamente si no le consta el estado de libertad de los

contrayentes a tenor del derecho y si, cada vez que asiste en virtud de una delegación general, no

pide licencia al párroco, cuando es posible.

1115  Se han de celebrar los matrimonios en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su

domicilio o cuasidomicilio o ha residido durante un mes, o, si se trata de vagos, en la parroquia

donde se encuentran en ese momento; con licencia del Ordinario propio o del párroco propio se

pueden celebrar en otro lugar.

1116  § 1.    Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o

no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden

hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos:

1 en peligro de muerte;

2 fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a

prolongarse durante un mes.

 § 2.    En ambos casos, si hay otro sacerdote o diácono que pueda estar presente, ha de ser

llamado y debe presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del

matrimonio sólo ante testigos.

1117  La forma arriba establecida se ha de observar si al menos uno de los contrayentes fue

bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella y no se ha apartado de ella por acto formal, sin

perjuicio de lo establecido en el ⇒ c. 1127 § 2.

1118  § 1.    El matrimonio entre católicos o entre una parte católica y otra parte bautizada no

católica se debe celebrar en una iglesia parroquial; con licencia del Ordinario del lugar o del párroco

puede celebrarse en otra iglesia u oratorio.

 § 2.    El Ordinario del lugar puede permitir la celebración del matrimonio en otro lugar conveniente.

 § 3.    El matrimonio entre una parte católica y otra no bautizada podrá celebrarse en una iglesia o

en otro lugar conveniente.

1119  Fuera del caso de necesidad, en la celebración del matrimonio se deben observar los ritos

prescritos en los libros litúrgicos aprobados por la Iglesia o introducidos por costumbres legítimas.

1120  Con el reconocimiento de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal puede elaborar un rito

propio del matrimonio, congruente con los usos de los lugares y de los pueblos adaptados al espíritu

cristiano; quedando, sin embargo, en pie la ley según la cual quien asiste al matrimonio estando

personalmente presente, debe pedir y recibir la manifestación del consentimiento de los

contrayentes.

1121  § 1.    Después de celebrarse el matrimonio, el párroco del lugar donde se celebró o quien

hace sus veces, aunque ninguno de ellos hubiera asistido al matrimonio, debe anotar cuanto antes

en el registro matrimonial los nombres de los cónyuges, del asistente y de los testigos, y el lugar y

día de la celebración, según el modo prescrito por la Conferencia Episcopal o por el Obispo

diocesano.

 § 2.    Cuando se contrae el matrimonio según lo previsto en el ⇒ c. 1116, el sacerdote o el diácono,

si estuvo presente en la celebración, o en caso contrario los testigos, están obligados solidariamente

con los contrayentes a comunicar cuanto antes al párroco o al Ordinario del lugar que se ha

celebrado el matrimonio.

 § 3.    Por lo que se refiere al matrimonio contraído con dispensa de la forma canónica, el Ordinario

del lugar que concedió la dispensa debe cuidar de que se anote la dispensa y la celebración en el

registro de matrimonios, tanto de la curia como de la parroquia propia de la parte católica, cuyo

párroco realizó las investigaciones acerca del estado de libertad; el cónyuge católico está obligado a

notificar cuanto antes al mismo Ordinario y al párroco que se ha celebrado el matrimonio, haciendo

constar también el lugar donde se ha contraído, y la forma pública que se ha observado.

1122  § 1.    El matrimonio ha de anotarse también en los registros de bautismos en los que está

inscrito el bautismo de los cónyuges.

 § 2.    Si un cónyuge no ha contraído matrimonio en la parroquia en la que fue bautizado, el párroco

del lugar en el que se celebró debe enviar cuanto antes notificación del matrimonio contraído al

párroco del lugar donde se administró el bautismo.

1123  Cuando se convalida un matrimonio para el fuero externo, o es declarado nulo, o se disuelve

legítimamente por una causa distinta de la muerte, debe comunicarse esta circunstancia al párroco

del lugar donde se celebró el matrimonio, para que se haga como está mandado la anotación en los

registros de matrimonio y de bautismo.

DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS

1124  Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos

personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella

después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una

Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.

1125  Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero

no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:

1 que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y

prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque

en la Iglesia católica;

2 que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte

católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de

la parte católica;

3 que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no

pueden ser excluidos por ninguno de los dos.

1126  Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de

hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que

quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no católica.

1127  § 1.    En cuanto a la forma que debe emplearse en el matrimonio mixto, se han de observar

las prescripciones del ⇒ c. 1108; pero si contrae matrimonio una parte católica con otra no católica de

rito oriental, la forma canónica se requiere únicamente para la licitud; pero se requiere para la validez

la intervención de un ministro sagrado, observadas las demás prescripciones del derecho.

 § 2.    Si hay graves dificultades para observar la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte

católica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso, pero consultando al Ordinario del lugar en

que se celebra el matrimonio y permaneciendo para la validez la exigencia de alguna forma pública

de celebración; compete a la Conferencia Episcopal establecer normas para que dicha dispensa se

conceda con unidad de criterio.

 § 3.    Se prohibe que, antes o después de la celebración canónica a tenor del § 1, haya otra

celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial;

asimismo, no debe hacerse una ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católico y el

ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los

contrayentes.

1128  Los Ordinarios del lugar y los demás pastores de almas deben cuidar de que no falte al

cónyuge católico, y a los hijos nacidos de matrimonio mixto, la asistencia espiritual para cumplir sus

obligaciones y han de ayudar a los cónyuges a fomentar la unidad de su vida conyugal y familiar.

1129  Las prescripciones de los cc. ⇒ 1127 y ⇒ 1128 se aplican también a los matrimonios para los

que obsta el impedimento de disparidad de cultos, del que trata el ⇒ c. 1086 § 1.

DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN SECRETO

1130  Por causa grave y urgente, el Ordinario del lugar puede permitir que el matrimonio se celebre

en secreto.

1131 El permiso para celebrar el matrimonio en secreto lleva consigo:

1 que se lleven a cabo en secreto las investigaciones que han de hacerse antes del matrimonio;

2 que el Ordinario del lugar, el asistente, los testigos y los cónyuges guarden secreto del matrimonio

celebrado.

1132  Cesa para el Ordinario del lugar la obligación de guardar secreto, de la que se trata en el ⇒ c.

1131, 2, si por la observancia del secreto hay peligro inminente de escándalo grave o de grave injuria

a la santidad del matrimonio, y así debe advertirlo a las partes antes de la celebración del

matrimonio.

1133  El matrimonio celebrado en secreto se anotará sólo en un registro especial, que se ha de

guardar en el archivo secreto de la curia.

DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO

1134  Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su

misma naturaleza; además, en el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como

consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado.

1135  Ambos cónyuges tienen igual obligación y derecho respecto a todo aquello que pertenece al

consorcio de la vida conyugal.

1136  Los padres tienen la obligación gravísima y el derecho primario de cuidar en la medida de sus

fuerzas de la educación de la prole, tanto física, social y cultural como moral y religiosa.

1137  Son legítimos los hijos concebidos o nacidos de matrimonio válido o putativo.

1138  § 1.    El matrimonio muestra quién es el padre, a no ser que se pruebe lo contrario con

razones evidentes.

 § 2.    Se presumen legítimos los hijos nacidos al menos 180 días después de celebrarse el

matrimonio, o dentro de 300 días a partir de la disolución de la vida conyugal.

1139  Los hijos ilegítimos se legitiman por el matrimonio subsiguiente de los padres tanto válido

como putativo, o por rescripto de la Santa Sede.

1140  Por lo que se refiere a los efectos canónicos, los hijos legitimados se equiparan en todo a los

legítimos, a no ser que en el derecho se disponga expresamente otra cosa.

DE LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES

Art. 1

DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO

1141  El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por

ninguna causa fuera de la muerte.

1142  El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada,

puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de

ellas, aunque la otra se oponga.

1143  § 1.    El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio

paulino en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que ésta

contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se separe.

 § 2.    Se considera que la parte no bautizada se separa, si no quiere cohabitar con la parte

bautizada, o cohabitar pacíficamente sin ofensa del Creador, a no ser que ésta, después de recibir el

bautismo, le hubiera dado un motivo justo para separarse.

1144  § 1.    Para que la parte bautizada contraiga válidamente un nuevo matrimonio se debe siempre

interpelar a la parte no bautizada:

1 si quiere también ella recibir el bautismo;

2 si quiere al menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa del Creador.

 § 2.    Esta interpelación debe hacerse después del bautismo; sin embargo, con causa grave, el

Ordinario del lugar puede permitir que se haga antes, e incluso dispensar de ella, tanto antes como

después del bautismo, con tal de que conste, al menos por un procedimiento sumario y extrajudicial,

que no pudo hacerse o que hubiera sido inútil.

1145  § 1.    La interpelación se hará normalmente por la autoridad del Ordinario del lugar de la parte

convertida; este Ordinario ha de conceder al otro cónyuge, si lo pide, un plazo para responder,

adviertiéndole sin embargo de que, pasado inútilmente ese plazo, su silencio se entenderá como

respuesta negativa.

 § 2.    Si la forma arriba indicada no puede observarse, es válida y también lícita la interpelación

hecha, incluso de modo privado, por la parte convertida.

 § 3.    En los dos casos anteriores, debe constar legítimamente en el fuero externo que se ha hecho

la interpelación y cuál ha sido su resultado.

1146  La parte bautizada tiene derecho a contraer nuevo matrimonio con otra persona católica:

1 si la otra parte responde negativamente a la interpelación, o si legítimamente no se hizo ésta;

2 si la parte no bautizada, interpelada o no, habiendo continuado la cohabitación pacífica sin ofensa

al Creador, se separa después sin causa justa, quedando en pie lo que prescriben los cc. ⇒ 1144 y ⇒

1145.

1147  Sin embargo, por causa grave, el Ordinario del lugar puede conceder que la parte bautizada,

usando el privilegio paulino, contraiga matrimonio con parte no católica, bautizada o no, observando

también las prescripciones de los cánones sobre los matrimonios mixtos.

1148  § 1.    Al recibir el bautismo en la Iglesia católica un no bautizado que tenga simultáneamente

varias mujeres tampoco bautizadas, si le resulta duro permanecer con la primera de ellas, puede

quedarse con una de las otras, apartando de sí las demás. Lo mismo vale para la mujer no bautizada

que tenga simultáneamente varios maridos no bautizados.

 § 2.    En los casos que trata el § 1, el matrimonio se ha de contraer según la forma legítima, una

vez recibido el bautismo, observando también, si es del caso, las prescripciones sobre los

matrimonios mixtos y las demás disposiciones del derecho.

 § 3.    Teniendo en cuenta la condición moral, social y económica de los lugares y de las personas,

el Ordinario del lugar ha de cuidar de que, según las normas de la justicia, de la caridad cristiana y

de la equidad natural, se provea suficientemente a las necesidades de la primera mujer y de las

demás que hayan sido apartadas.

1149  El no bautizado a quien, una vez recibido el bautismo en la Iglesia Católica, no le es posible

restablecer la cohabitación con el otro cónyuge no bautizado por razón de cautividad o de

persecución, puede contraer nuevo matrimonio, aunque la otra parte hubiera recibido entretanto el

bautismo, quedando en vigor lo que prescribe el ⇒ c. 1141.

1150  En caso de duda, el privilegio de la fe goza del favor del derecho.


DE LA SEPARACIÓN PERMANECIENDO EL VÍNCULO

1151  Los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal, a no ser que

les excuse una causa legítima.

1152  § 1.    Aunque se recomienda encarecidamente que el cónyuge, movido por la caridad cristiana

y teniendo presente el bien de la familia, no niegue el perdón a la comparte adúltera ni interrumpa la

vida matrimonial, si a pesar de todo no perdonase expresa o tácitamente esa culpa, tiene derecho a

romper la convivencia conyugal, a no ser que hubiera consentido en el adulterio, o hubiera sido causa

del mismo, o él también hubiera cometido adulterio.

 § 2.    Hay condonación tácita si el cónyuge inocente, después de haberse cerciorado del adulterio,

prosigue espontáneamente en el trato marital con el otro cónyuge; la condonación se presume si

durante seis meses continúa la convivencia conyugal, sin haber recurrido a la autoridad eclesiástica

o civil.

 § 3.    Si el cónyuge inocente interrumpe por su propia voluntad la convivencia conyugal, debe

proponer en el plazo de seis meses causa de separación ante la autoridad eclesiástica competente,

la cual, ponderando todas las circunstancias, ha de considerar si es posible mover al cónyuge

inocente a que perdone la culpa y no se separe para siempre.

1153  § 1.    Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o

de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para

separarse, con autorización del Ordinario del lugar y, si la demora implica un peligro, también por

autoridad propia.

 § 2.    Al cesar la causa de la separación, se ha de restablecer siempre la convivencia conyugal, a

no ser que la autoridad eclesiástica determine otra cosa.

1154  Realizada la separación de los cónyuges, hay que proveer siempre de modo oportuno a la

debida sustentación y educación de los hijos.

1155  El cónyuge inocente puede admitir de nuevo al otro a la vida conyugal, y es de alabar que así

lo haga; y en ese caso, renuncia al derecho de separarse.


DE LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO

Art. 1

DE LA CONVALIDACIÓN SIMPLE

1156  § 1.    Para convalidar el matrimonio que es nulo por causa de un impedimento dirimente, es

necesario que cese el impedimento o se obtenga dispensa del mismo, y que renueve el

consentimiento por lo menos el cónyuge que conocía la existencia del impedimento.

 § 2.    Esta renovación se requiere por derecho eclesiástico para la validez de la convalidación,

aunque ya desde el primer momento ambos contrayentes hubieran dado su consentimiento y no lo

hubiesen revocado posteriormente.

1157  La renovación del consentimiento debe ser un nuevo acto de voluntad sobre el matrimonio por

parte de quien sabe u opina que fue nulo desde el comienzo.

1158  § 1.    Si el impedimento es público, ambos contrayentes han de renovar el consentimiento en

la forma canónica, quedando a salvo lo que prescribe el c.

 1127    § 2.    Si el impedimento no puede probarse, basta que el consentimiento se renueve

privadamente y en secreto por el contrayente que conoce la existencia del impedimento, con tal de

que el otro persevere en el consentimiento que dio; o por ambos contrayentes, si los dos conocen la

existencia del impedimento.

1159  § 1.    El matrimonio nulo por defecto de consentimiento se convalida si consiente quien antes

no había consentido, con tal de que persevere el consentimiento dado por la otra parte.

 § 2.    Si no puede probarse el defecto de consentimiento, basta que privadamente y en secreto

preste su consentimiento quien no lo había dado.

 § 3.    Si el defecto de consentimiento puede probarse, es necesario que el consentimiento se

preste en forma canónica.

1160  Para que se haga válido un matrimonio nulo por defecto de forma, debe contraerse de nuevo en

forma canónica, sin perjuicio de lo que prescribe el ⇒ c. 1127 § 2.


DE LA SANACIÓN EN RAÍZ

1161  § 1.    La sanación en la raíz de un matrimonio nulo es la convalidación del mismo, sin que

haya de renovarse el consentimiento, concedida por la autoridad competente; y lleva consigo la

dispensa del impedimento, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la

retrotracción al pasado de los efectos canónicos.

 § 2.    La convalidación tiene lugar desde el momento en el que se concede la gracia; y se entiende

que la retrotracción alcanza hasta el momento en el que se celebró el matrimonio, a no ser que se

diga expresamente otra cosa.

 § 3.    Sólo debe concederse la sanación en la raíz cuando sea probable que las partes quieren

perseverar en la vida conyugal.

1162  § 1.    Si falta el consentimiento en las dos partes o en una de ellas, el matrimonio no puede

sanarse en la raíz, tanto si el consentimiento faltó desde el comienzo, como si fue dado en el primer

momento y luego fue revocado.

 § 2.    Si faltó el consentimiento en el comienzo, pero fue dado posteriomente, puede concederse la

sanación a partir del momento en el que se prestó el consentimiento.

1163  § 1.    Puede sanarse el matrimonio nulo por impedimento o por defecto de la forma legítima,

con tal de que persevere el consentimiento de ambas partes.

 § 2.    El matrimonio nulo por un impedimento de derecho natural o divino positivo sólo puede

sanarse una vez que haya cesado el impedimento.

1164  La sanación puede también concederse ignorándolo una de las partes o las dos; pero no debe

otorgarse sin causa grave.

1165  § 1.    La sanación en la raíz puede ser concedida por la Sede Apostólica.

 § 2.    Puede ser concedida por el Obispo diocesano en cada caso, aun cuando concurran varios

motivos de nulidad en un mismo matrimonio, cumpliéndose las condiciones establecidas en el ⇒ c.

1125 para la sanación de los matrimonios mixtos; pero no puede otorgarla el Obispo si existe un

impedimento cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica conforme al ⇒ c. 1078 § 2, o se trata de

un impedimento de derecho natural o divino positivo que ya haya cesado.




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(Élder J. Richard Clarke, Liahona julio de 1989, pág.69)



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[Genealogia SLP] 829 El libro de Bautismos

DE LA PRUEBA Y ANOTACIÓN DEL BAUTISMO ADMINISTRADO

875 Quien administra el bautismo procure que, si falta el padrino, haya al menos un testigo por el que pueda probarse su administración.

876 Si no se causa perjuicio a nadie, para probar el bautismo basta la declaración de un solo testigo inmune de toda sospecha, o el juramento del mismo bautizado, si recibió el sacramento siendo ya adulto.

877 § 1.    El párroco del lugar en que se celebra el bautismo debe anotar diligentemente y sin demora en el libro de bautismo el nombre de los bautizados, haciendo mención del ministro, los padres, padrinos, testigos, si los hubo, y el lugar y día en que se administró, indicando asimismo el día y lugar del nacimiento.

 § 2.    Cuando se trata de un hijo de madre soltera, se ha de inscribir el nombre de la madre, si consta públicamente su maternidad o ella misma lo pide voluntariamente por escrito o ante dos testigos; y también se ha de inscribir el nombre del padre, si su paternidad se prueba por documento público o por propia declaración ante el párroco y dos testigos; en los demás casos, se inscribirá sólo el nombre del bautizado, sin hacer constar para nada el del padre o de los padres.

 § 3.    Si se trata de un hijo adoptivo, se inscribirá el nombre de quienes lo adoptaron y también, al menos si así se hace en el registro civil de la región, el de los padres naturales, según lo establecido en los § § 1 y 2, teniendo en cuenta las disposiciones de la Conferencia Episcopal.

878 Si el bautismo no fue administrado por el párroco ni estando él presente, el ministro, quienquiera que sea, debe informar al párroco de aquella parroquia en la cual se administró el sacramento, para que haga la inscripción según indica el c. 877 § 1.



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[Genealogia SLP] 828 Los Padrinos de Bautismo

Genealogicamente hablando no hay un vinculo entre la persona que buscamos y sus padrinos
Rara vez algun ancestro funge como padrino aunque mas frecuentemente algun pariente politico actua como tal.

Para que se necesita la figura del padrino en la Iglesia Catolica?

DE LOS PADRINOS

872 En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

873 Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.

874 § 1.    Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1 haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

2 haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

3 sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

4 no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

5 no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

 § 2.    El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.



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[Genealogia SLP] 827 Alias

A partir de hoy nuestros correos estan disponibles para la linea NOKIA
Favor de usar alias y no usar ni sus nombre propios
y no se refieran a los demas por los nombres verdaderos

Todos tenemos un ALIAS
El mio es GENEALOGIA.ORG.MX o Genealogia de Mexico

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[Genealogia SLP] 826 Alias

Amigos,
 
estamos probando una version de nuestro grupo via celular
 
se les pide usen alias a partir de hoy
 
(ya se les habia suplicado que evitaran referirse a si mismos y a otros usando sus nombres verdaderos)
 
Hoy se les avisa que estaremos publicando nuestros grupos no solo en internet y en blog, agregaremos celulares
esto como ventaja para los que usan celulares con internet (G)

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lunes, 4 de octubre de 2010

[Genealogia SLP] 825 Eventos Genealogicos, de Historia y Publicaciones (4 de octubre de 2010)



Mensajes de H-MÉXICO correspondientes al 4 de octubre, 2010
Utilice el vínculo adjunto en cada caso para consultar el texto completo.
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Premios Academia Mexicana de Ciencias: tesis de Doctorado
Se amplía plazo
http://historia-mex.blogspot.com/2010/10/premios-amc.html

Conf. 200 años de derechos humanos en México,
impartida por el Dr. Héctor Fix Zamudio
Auditorio Fernando Alva Ixtlilxóchtl del AGN
Viernes 22 de octubre de 2010, 12:30 hrs.
http://historia-mex.blogspot.com/2010/10/derechos-humanos.html

Ciclo conferencias: Crónicas del Bicentenario
Asociación de Cronistas del Distrito Federal
Bibliotecas públicas de la SEP, jueves de octubre 2010, 4 a 5 p.m.
http://historia-mex.blogspot.com/2010/10/cronicas-bicentenario.html

Ciclo Anual de Conferencias del Área de Historia Política
Acercamientos a la Historia Política
Jueves 14 de octubre de 2010: Dra. Florencia Gutiérrez
"El impacto del primer peronismo en la política azucarera argentina"
Jueves 18 de noviembre de 2010: Dr. Brian Connaugthon:
"Religión y política antes de la Reforma. El contencioso acomodo"
Sala Nicole Giron, Instituto Mora, 17:00 hrs.
http://historia-mex.blogspot.com/2010/10/historia-politica-mora.html

Novedad editorial: Gertrudis Payàs Puigarnau, "El revés del tapiz.
Traducción y discurso de identidad en la Nueva España (1521-1821)"
http://historia-mex.blogspot.com/2010/10/reves-del-tapiz.html

Novedad Editorial: Mario Vázquez Olivera, "El Imperio Mexicano y el
Reino de Guatemala. Proyecto político y campaña militar, 1821-1823"
http://historia-mex.blogspot.com/2010/10/imp-mexicano-guatemala.html

Conf. "Guadalupe 'Pita' Amor", a cargo de Michael K. Schuessler
(Ciclo confs. La contribución femenina al México posrevolucionario)
Casa de las Humanidades - UNAM
Lunes 4 de octubre de 2010, 18:00 a 20:00 hrs.
http://historia-mex.blogspot.com/2010/10/pita-amor.html

Conf. "Patrimonio alimentario de México", a cargo de José N. Iturriaga
(Diplomado Formación de Expositores y Guías del Patrimonio Mexicano)
Casa de las Humanidades - UNAM
Martes 5 de octubre de 2010, de 17:30 a 19:30 hrs.
http://historia-mex.blogspot.com/2010/10/patrimonio-alimentario.html

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H-MEXICO. Quince años comunicando a los historiadores.
1995-2010.
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